El testamento

El testamento

El testamento es el documento por el que una persona dispone quién va a heredar sus bienes cuando fallezca; es decir, el documento por el que nombra a sus herederos. Otorgar testamento no es obligatorio, pero es muy conveniente hacerlo, porque, si no se hace, es la Ley la que establece qué personas deben recibir los bienes del difunto y en qué proporción. En caso no hacer testamento, los herederos tienen que tramitar un documento denominado declaración de herederos a través de un notario. Este trámite cuesta más que un testamento y lleva más tiempo realizarlo; por ello, siempre es más conveniente otorgar testamento, incluso cuando la voluntad de una persona coincida plenamente con lo que establece la Ley y no tenga interés en estipular otra cosa distinta.

¿Cuándo es más conveniente otorgar testamento?

Lo más habitual es esperar a que la situación personal y patrimonial haya adquirido cierta estabilidad, es decir cuando se ha generado un patrimonio que no es previsible que vaya a sufrir grandes variaciones, y se ha consolidado la situación familiar porque la relación de pareja (o la soltería) dura cierto tiempo y se tiene la certeza de que no se van a tener más hijos (o que no se va a tener ninguno). Sin embargo, no tiene por qué ser así. El testamento puede otorgarse desde que se cumplen los catorce años y hay múltiples situaciones que pueden aconsejar hacerlo, aunque todavía no se haya alcanzado la estabilidad a la que antes me refería. Para ver qué otras razones pueden aconsejar otorgar testamento se puede consultar el post “contenido y límites del testamento

Además, el testamento es un documento revocable, es decir que se revoca y anula otorgando otro posterior, por lo que, si alguien no está conforme con lo que dispuso en su testamento, o han cambiado las circunstancias, puede otorgar uno nuevo, y así tantas veces como considere oportuno. Si se otorgan varios testamentos, será el último el que surta efectos.

¿Cómo se sabe si una persona fallecida ha otorgado testamento?

El notario que autoriza el testamento comunica de inmediato dicho otorgamiento al Registro General de Actos de Última Voluntad, para que se anote. Lo que comunica son los datos personales del testador y la fecha del testamento, pero no el contenido de éste, el cual permanece en secreto. Mientras el testador está vivo sólo él puede conocer lo que dice su testamento. Cuando fallece, sus herederos pueden consultar el citado Registro para saber si hizo o no testamento y, en caso de que lo haya hecho, podrán saber en qué fecha y ante qué notario lo otorgó. Así podrán dirigirse al notario en cuyo poder está el testamento, para que les entregue una copia autorizada del mismo. Si una persona ha otorgado varios testamentos, en el mencionado Registro aparecen todos por el mismo orden en que fueron otorgados. De este modo se sabe perfectamente cuál es el último, es decir el que contiene la última voluntad del difunto, que es la válida y la que regula su sucesión hereditaria.

La apertura y lectura del testamento.

Existe una creencia errónea, motivada por el cine norteamericano, según la cual, cuando una persona fallece hay que reunir a todos los herederos y realizar una apertura y lectura oficial del testamento. Sin embargo, aquí no existe tal trámite. Cada heredero puede conocer lo que dispuso el testador leyendo el testamento, o pidiéndole a cualquier notario u otro profesional experto en la materia que le explique su contenido y los pasos que debe dar. No obstante, si los herederos así lo quieren, pueden reunirse para que se les explique a todos a la vez, lo cual puede ser muy conveniente, pero no es estrictamente necesario.

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