El testamento vital

El testamento vital

Prácticamente todo el mundo sabe lo que es el testamento vital o, por lo menos, ha oído hablar de él. Sin embargo, no está de más explicar qué es exactamente y para qué sirve.

Antes que nada, hay que hacer una precisión: aunque se le denomine testamento, realmente no tiene nada que ver con un auténtico testamento. El testamento es el documento por el que se dispone de los bienes para después del fallecimiento y, por ello, despliega sus efectos después de la muerte del que lo otorga. En cambio, el llamado testamento vital, como seguidamente veremos, surte efectos en vida y no tiene nada que ver con la disposición de los bienes.

Es por eso que las diferentes legislaciones que lo regulan suelen emplear otras denominaciones. En concreto, la Ley vasca de 12 de diciembre de 2002 lo denomina Voluntades Anticipadas; y es a esta Ley a la que vamos a referirnos.

Por lo que se refiere al contenido, el documento de Voluntades Anticipadas está directamente relacionado con el derecho de toda persona a decidir sobre qué tratamientos médicos desea recibir o rechazar. Por eso, lo habitual es consignar en él que se retiren o no comiencen los tratamientos que se limiten a prolongar el proceso de morir, o que el tratamiento sea limitado a medidas que mantengan al paciente cómodo y aliviado de dolor o sufrimiento.

Si la persona está plenamente consciente, será ella misma la que le transmitirá su voluntad al médico que la atienda. Pero si se encuentra en una situación clínica que le impida comunicarse con quienes le asistan, entonces no podría saberse cuáles son sus deseos. Pues bien, para eso está pensado el documento de Voluntades Anticipadas: para que cualquier persona pueda dejar instrucciones anticipadas por escrito acerca de qué tratamientos quiere recibir o rechazar en el supuesto de que esté inconsciente o imposibilitado para manifestar su voluntad.

Esas instrucciones pueden referirse tanto a una enfermedad o lesión que la persona padece en el momento de otorgar el documento, como a las que eventualmente pueda padecer en un futuro.

Además, tras la promulgación de la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, es posible incluir en el documento de Voluntades Anticipadas la petición de que, si se cumplen todos los requisitos legales, se practique la eutanasia.

Por último, puede ser muy útil para dejar instrucciones relativas a otras cuestiones, como la donación de órganos o del propio cuerpo, la práctica de autopsias, el tratamiento del cadáver, etc.

La ley también contempla la posibilidad de nombrar un representante en el propio documento de voluntades anticipadas, con la finalidad de que los servicios médicos puedan consultarle cualquier duda que pueda surgirles al interpretarlo.

Las voluntades anticipadas pueden formalizarse, a elección del otorgante, en documento público notarial, en documento administrativo suscrito ante la persona encargada del Registro Vasco de Voluntades o en documento privado ante tres testigos. Tanto los notarios como el Registro Vasco de Voluntades Anticipadas facilitan modelos orientativos a quien lo solicite.

Además, a partir del año 2024, también pueden formalizarse ante el personal médico y de enfermería que posea la condición de personal funcionario o empleado público, adscritos al departamento con competencias en materia de salud o a Osakidetza-Servicio vasco de salud, siempre y cuando hayan sido habilitados para ello.

Una vez otorgado es posible registrarlo en el Registro de Voluntades Anticipadas, adscrito al Departamento de Salud del Gobierno Vasco. La inscripción es voluntaria, pero hay que tener presente que, si se decide no inscribirlo, para que pueda ser conocido deberá entregarse en el centro sanitario donde el otorgante sea atendido. En cambio, si está inscrito, cualquier profesional sanitario podrá conocer la existencia de las voluntades anticipadas cuando sea necesario. Por eso es muy recomendable registrarlo.

Por último, para conseguir que las Voluntades Anticipadas otorgadas por ciudadanos vascos puedan ser conocidas también por cualquier otro profesional que no ejerza en el País Vasco, existe un Registro Nacional de Instrucciones Previas, en el que se inscriben todos los documentos otorgados en cualquier Comunidad Autónoma. Con este registro se da respuesta a la necesidad de asegurar la total eficacia del documento y posibilitar el conocimiento en todo el territorio nacional de las instrucciones previas otorgadas por cualquier ciudadano conforme a su respectiva normativa autonómica.

Confiabilidad y profesionalismo a su alcance