Prácticamente todo el mundo sabe lo que es un poder notarial y para qué sirve, pero no está de más dedicarle un post con la finalidad de conocer sus utilidades, sus modalidades más comunes y, por qué no, sus riesgos.
El poder notarial es un documento otorgado en escritura pública ante notario, por el que una persona –llamada poderdante– autoriza a otra –llamada apoderada– para que la represente y pueda formalizar diferentes tipos de actos y contratos en su nombre.
Las razones para otorgar un poder son muy variadas y dependen de la finalidad que se persiga con su otorgamiento.
Así, hay poderes que se otorgan para actos concretos, porque, por ejemplo, es necesario realizar un trámite lejos del lugar de residencia del poderdante y a éste no le es posible o no le conviene desplazarse hasta allí. O también, cuando, no siendo necesario desplazarse, la gestión a realizar tiene que formalizarse en un momento en el que el poderdante va a estar ausente de su domicilio y no es posible aplazarla hasta su vuelta.
Sin embargo, en ocasiones es necesario que el poder no se limite a la realización de un acto concreto, sino que sea más amplio. Es lo que suele ocurrir, por ejemplo, cuando una persona de avanzada edad cree que ha llegado el momento de delegar en alguien de su confianza (generalmente sus hijos) la llevanza de sus asuntos. O cuando alguien va a estar fuera de su domicilio durante un largo período de tiempo (por trabajo, por estudios, etc.) y quiere que alguien pueda representarle en cualquier tipo de asunto que pueda surgir durante su ausencia.
Esto nos lleva a distinguir entre poderes especiales y poderes generales:
Dependiendo de su amplitud, el poder puede ser general o especial. El especial es el que se limita a una actuación concreta; por ejemplo, el que se otorga para vender o comprar un inmueble específico, para realizar un trámite administrativo determinado ante una Administración Pública, etc.
El poder general, como su propio nombre indica, habilita al apoderado para realizar prácticamente cualquier acto o contrato en nombre del poderdante, por lo que hay que tener muy claro si es necesario otorgarlo y, sobre todo, tener plena confianza en la persona a quién se le otorga, por lo que se dirá más adelante.
En cualquier caso, sea cual sea el contenido y alcance del poder, el poderdante sigue conservando la facultad de ejercitar por sí mismo todas aquellas facultades que ha otorgado al apoderado. Es decir, el conferir un poder a otra persona no implica que el poderdante renuncie o pierda la facultad de administrar sus bienes y disponer de ellos.
Pluralidad de apoderados: poderes mancomunados y solidarios
Aunque, por regla general, el poder suele otorgarse a una sola persona, se puede conferir a varias a la vez. En tal caso, habrá que determinar si los apoderados deben ejercitar el poder conjuntamente (es decir, de forma mancomunada) o si pueden utilizarlo individualmente cada uno de ellos (es decir, de forma solidaria). En el primer caso, para poder utilizarlo, todos los apoderados tienen que ponerse de acuerdo y buscar la forma de reunirse para realizar cualquier gestión. En cambio, en el caso de los apoderados solidarios, cualquiera de ellos puede ejercitar por sí solo todas y cada una de las facultades contenidas en el poder, sin necesidad de consultar a los demás.
No obstante, si se opta por el ejercicio mancomunado del poder, no es forzoso que tengan que intervenir todos los apoderados. Es posible establecer que tengan que actuar conjuntamente sólo parte de ellos y no todos. Por ejemplo, si una persona tiene tres hijos y les otorga un poder mancomunado a todos ellos, puede disponer que, para utilizarlo, tengan que ponerse de acuerdo dos cualesquiera de ellos, o uno concreto de ellos con el concurso de cualquiera de los otros dos.
También cabe una combinación de las dos formas de actuación. Es decir, se puede establecer que determinadas facultades puedan ser ejercitadas individualmente por cualquiera de los apoderados y que otras tengan que ser ejercitadas de forma conjunta por todos o algunos de los apoderados. Esta fórmula es muy útil cuando se pretende que actos sin demasiada trascendencia económica (por ejemplo, trámites ante las administraciones públicas, contratación de personas para la realización de obras y reformas en los bienes inmuebles, formalización de contratos de arrendamiento, suministros, seguros, transportes, etc.) puedan ser realizados por cualquiera de los apoderados, pero se quiere asegurar que los que tienen más relevancia (ventas o donaciones de bienes, constitución de hipotecas, aceptación y partición de herencias, etc.) tengan que ser formalizados con el acuerdo de todos o parte de los apoderados.
Utilización del poder. La protección de la apariencia
Cuando se otorga un poder general, el apoderado puede formalizar cualquier acto o contrato que comprendido dentro del mismo; pero, como representa al poderdante, debe ejercitarlo teniendo en cuenta sus intereses y nunca en beneficio propio. Por lo tanto, no debería utilizarlo si el poderdante no le encarga previamente alguna gestión.
Sin embargo, y esto es muy importante, si el apoderado realizara algún acto o contrato previsto en el poder sin autorización del poderdante, y la persona con la que contrata ignora esta circunstancia, en principio, el poderdante quedaría igualmente obligado por ese acto o contrato. Esto es una consecuencia de la llamada protección de la apariencia jurídica, lo cual significa que la persona que contrata con un apoderado confiando en que ejecuta la voluntad de quien le dio el poder, no puede verse perjudicado por el hecho de que dicho apoderado haya actuado sin conocimiento del poderdante o en contra de sus intereses.
No obstante, al apoderado siempre le queda la posibilidad de impugnar lo realizado en su nombre, alegando que se ha producido un ejercicio abusivo del poder; en tal caso, los tribunales podrían llegar a anular el acto o contrato formalizado si consideran que se ha producido ese uso abusivo, atendiendo a todas las circunstancias concurrentes (relaciones personales entre poderdante y apoderado, beneficios o perjuicios que el negocio realizado supone para el poderdante, etc.)
Extinción del poder: fallecimiento, revocación y pérdida de capacidad
En principio, el poder tiene validez indefinida, salvo que el poderdante haya previsto que caduque en un plazo determinado. No obstante, hay determinadas causas que hacen que el poder se extinga y no pueda ser utilizado.
Así, por ejemplo, se extingue por la muerte del poderdante, por lo que, a partir de su fallecimiento, ya no se puede formalizar ningún acto o contrato en su nombre.
El poder también se extingue si el poderdante decide revocarlo, lo cual provoca que quede anulado desde ese mismo momento. Sin embargo, para que esa revocación sea totalmente eficaz es necesario que se le notifique fehacientemente al apoderado y que se le exija que devuelva la copia del poder, pues, de este modo, se evita que pueda seguir utilizándolo; hay que tener presente que, si el apoderado utiliza el poder sin conocer la revocación, el poderdante queda obligado frente a la persona con la que se contrate en su nombre, por virtud del principio de la protección de la apariencia jurídica al que antes me he referido.
Finalmente, otra de las causas que pueden provocar la extinción del poder es la pérdida sobrevenida de la capacidad mental del poderdante, cuando sea de tal naturaleza que conlleve el nombramiento de un curador (antes llamado tutor) que le represente. La razón es evidente: si una persona que ha otorgado un poder cuando tenía plenas facultades mentales, las pierde con posterioridad, no parece razonable que un apoderado suyo pueda llevar a cabo en su nombre actos y contratos que esa persona no puede realizar por sí misma. Sin embargo, esta causa de extinción del poder puede ser dejada sin efecto por voluntad del poderdante, si lo ha previsto en el momento de otorgarlo. Esto nos lleva al examen de los poderes preventivos, que se hará en otro post.